DECRETO 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Mediante la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, que regula los elementos esenciales de conformidad con el principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. Ahora, hay que complementar este marco legal con la normativa reglamentaria de desarrollo.

Este Decreto se dicta, por lo tanto, al amparo del título competencial reconocido en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña que establece que la Generalitat tiene competencia para establecer sus propios tributos, sobre los que tiene capacidad normativa, y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga el artículo 68 del mismo Estatuto al Gobierno.

Se cumplen en este caso los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, la regulación del tributo no estaría completa sin la promulgación del Reglamento en el que se regulan todos los ítems que quedaban pendientes; así, la redacción cubre esta necesidad y se evita prolongar la transitoriedad de la situación pendiente de regulación reglamentaria. Hay que señalar que se ha tramitado el proyecto respetando todos los requisitos de transparencia y participación y se ha completado en el mínimo lapso de tiempo posible.

El Reglamento que aprueba este Decreto contiene 8 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

Los dos artículos primeros regulan aspectos generales, como el objeto del Reglamento y el régimen jurídico del impuesto, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 3 define el concepto de bebida envasada, siguiendo la normativa europea reguladora del sector; en tanto que el artículo 4 recoge el concepto de distribuidor como sustituto del contribuyente.

También como norma aclaratoria, el artículo 5 desarrolla las normas de cálculo de la cuota: en cuanto a la base imponible, establece que está constituida por las cantidades netas de bebida vendidas al contribuyente, entendida como la cantidad vendida minorada por la correspondiente a la bebida devuelta al sustituto; también se concreta cuál es el tipo de gravamen, regulado en el artículo 76 de la Ley, distinguiendo cuándo debe considerarse el azúcar total y cuando solo el azúcar añadido.

Ya en el ámbito de la gestión, el artículo 6 establece el periodo de liquidación del impuesto, trimestral, que engloba todos los hechos imponibles que se han devengado en el citado periodo; además, el mismo precepto regula el plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación. El artículo 7, a su vez, desarrolla los artículos 73.3 y 74.2 de la Ley y establece las obligaciones formales inherentes a la obligación tributaria principal del contribuyente y del sustituto del contribuyente, consistentes en la obligación de presentar una declaración informativa anual relativa a la información sobre los sujetos intervinientes y los productos suministrados. Además, se opta por una aplicación e inspección centralizada del tributo, y se especifica, en el artículo 8, que el órgano competente para la gestión, recaudación e inspección del impuesto en todo el territorio de Cataluña son las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Finalmente, el Reglamento establece, mediante disposición transitoria, la no inclusión del impuesto en las facturas emitidas por el sustituto que correspondan a bebidas suministradas al contribuyente con anterioridad a 1 de mayo del 2017, aunque la factura se emita con posterioridad a esta fecha. Por otra parte, y mediante disposición final, se prevé la posibilidad de habilitar otras vías de presentación e ingreso de la autoliquidación en caso de que las aplicaciones informáticas necesarias al efecto no estén todavía operativas en las fechas en qué el Reglamento ha establecido el periodo de autoliquidación.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas.

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, que se inserta a continuación.

Disposición final Artículos 1 a 8

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de junio de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Reglamento

Artículo 1 Objeto del Reglamento

Este Reglamento tiene por objeto el...

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